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sábado, 17 de diciembre de 2016

Denuncian "Contratación Millonaria del Clan Morales" de forma directa. Exclusiva!!!!!!!!


Te contamos en exclusivo la empresa fantasma de los funcionarios de Morales

Nos llegó un informe detallando una millonaria contratación directa que habría hecho Agua Potable de Jujuy.

Uno de nuestros lectores nos envió la información que te transcribimos a continuación:

"AGUA POTABLE DE JUJUY S.E.": Caso contratación directa de servicios de seguridad y vigilancia privada

PRESIDENTE: VICTOR GALARZA
Vocal Contable: Cr. Adolfo Ramírez
Gerente de compras: L. Barrionuevo

I - DE LOS HECHOS: 
1) El lunes 31/10/16, cesan los servicios de vigilancia y seguridad privada a/c de la empresa "El Guardián" en todas las instalaciones de "Agua Potable" (casa central de Alvear 941, Planta Operativa "El Arenal" en B• Malvinas; Plantas Potabilizadoras "Alto Reyes" en Villa Jardín de Reyes y Planta Potabilizadora "Guerrero"), con más de VEINTIDÓS (22) GUARDIAS.
2) Por tratarse de una empresa del Estado, debiera llama a LICITACIÓN PÚBLICA o CONCURSO DE PRECIOS para cubrir nuevamente ese servicio.Debido a los montos de contratación los cuales superan el millón de pesos.
3) En su reemplazo, Galarza, con acuerdo del Vocal Ramírez y del "todopoderoso Jefe de Compras Barrionuevo", decidió hacer una CONTRATACIÓN DIRECTA con la empresa "EL PROTECTOR SRL", adjudicándose el servicio por dos años, a partir del martes 1• de noviembre de 2016, por un monto superior a UN (1) MILLÓN DE PESOS  POR MES ($1.000.000,00) más IVA.
No hay duda Estamos en presencia de una maniobra fraudulenta, y solo una pantalla de corrupción que viola un debido proceso y equidad en una contratación. 

4) QUIÉN ESTÁ DETRÁS DE "EL PROTECTOR SRL"?

4.1. En la página de la AFIP, dice: "EL PROTECTOR SRL EN FORMACIÓN", CUIT 30-71536296-8; Fecha de contrato social: 24/08/2016; mes  de inicio fiscal: 10/2016; domicilio fiscal: Cnel Arias 780 Barrio Ciudad de Nieva - SS de Jujuy; Actividad Principal: 801090 (F-883) Servicios de Seguridad e Investigación NCP; NO registra empleados y NO registra impuestos activos al 27/10/16.
4.2. Esta empresa fue creada recientemente por...., quienes integran el Gabinete de SEGURIDAD DEL GOBIERNO; está integrada por:
Socio-Gerente: “EL PROTECTOR SRL”
Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Entre los sen~ores Pablo Alberto Castellano, con domicilio en calle Coronel Arias 780 Bo Ciudad de Nieva, 48 an~os, divorciado, custodio, Argentino, DNI 20.076.563; Javier Alonzo, con domicilio en calle 23 de Agosto 474, San pedro de Jujuy, 56 an~os, Casado, empleado pu´blico, Argentino, DNI 13291819; Rafael Agusti´n Di Bello Cintas, con domicilio en avenida Reduccio´n 24, Fraile Pintado, 42 an~os, Casado, Productor de seguros, DNI 23584239; Eduardo Federico Wirth, con domicilio en Victoria 591, Libertador General San Marti´n, 35 an~os, soltero, abogado, DNI 28681844; y Enrique Cayetano Herna´ndez, con domicilio en Pasaje Francia No 1148 Dpto. 4 Bo Ciudad de Nieva, casado, docente, DNI 24252834, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regira´ conforma a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cla´usulas y condiciones que se establecen a continuacio´n: Primera: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girara´ bajo la denominacio´n de “EL PROTECTOR S.R.L.”. La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle Coronel Arias N° 780, de la localidad de San Salvador De Jujuy. Por resolucio´n de socios que representen la mitad ma´s uno del capital podra´n modificar el domicilio. Segunda: La sociedad tendra´ una duracio´n de 99 an~os, a partir de la fecha de su inscripcio´n en el Registro Pu´blico de Comercio. Tercera: El objeto social sera´ el de Locacio´n de Servicios de Custodia y Seguridad a personas fi´sicas o juri´dicas, privadas o estatales, constituye´ndose como Empresa De Seguridad Privada. Para la realizacio´n de sus fines la sociedad podra´ celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas fi´sicas o juri´dicas ya sean estas u´ltimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participacio´n en ellas; tomar bienes rai´ces en arrendamiento aunque sea por ma´s de seis an~os; adquirir automo´viles para movilidad, o efectuar cualquier acto juri´dico tendiente a la realizacio´n del objeto social. Cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos Doscientos Mil ($200.000,00) que se divide en 20 cuotas iguales de pesos diez mil ($10.000,00). La cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El sen~or Pablo Alberto Castellano CUSTODIO de gerardo Morales , 8 cuotas, por la suma de pesos Ochenta Mil ($80.000,00); El resto de los socios, Participan Por Igual, es decir, 3 cuotas cada uno por la suma de pesos Treinta Mil ($30.000,00). Se conviene que el capital se podra´ incrementar cuando el giro comercial asi´ lo requiera, mediante cuotas suplementari´as. La Asamblea de socios con el voto favorable de ma´s de la mitad del capital aprobara´ las condiciones de monto y plazos para su integracio´n, guardando la misma proporcio´n de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisio´n. Quinta: El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo, el 25 %, siendo el restante 75% a integrar dentro del plazo de 6 meses a la fecha de la firma del presente contrato.- Sexta: La administracio´n, la representacio´n y el uso de la firma social estara´n a cargo de los Sres. Pablo Castellano y Javier Alonzo en calidad de socios gerentes. Su designacio´n se mantendra´ hasta tanto lo determine la asamblea de socios, con el acuerdo de la mayori´a simple. Estos actuara´n con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisicio´n de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cla´usula Tercera del presente contrato. Los gerentes no podra´n utilizar la firma social para garantizar operaciones propias o de terceros. Tendra´n los mismos...
Director Técnico: Cafalle- ex jefe de policía y colaborador de campaña
4.3. NO ESTÁ HABILITADA LEGALMENTE EN LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA POLICÍA DE JUJUY;
4.4. NO TIENE APROBADA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE HABILITACIÓN DE SEDE POR LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS;
4.5. NO ESTÁ INSCRIPTA EN EL "REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO";
4.6. No tiene objetivos donde haya prestado servicios, careciendo totalmente de idoneidad técnica en la materia, y SIN ANTIGÜEDAD en el mercado de la seguridad privada.
4.7 NO tiene documentación impositiva contable ya que recién comienza su ejercicio en octubre de 2016.( balances, manifestación de bienes, Iva , ganancias) no pudiendo garantizar y respaldar el cumplimiento de una contratación de esa índole.
4.8 No posee empleados. Ya que no tiene objetivos en donde preste servicio.
Siendo su primer cliente AGUA POTABLE de Jujuy.
En que se basan los directivos en adjudicar al AZAR un servicio a una empresa que recién comienza a funcionar. Será que la política  y los corrupcion vuelven a transitar nuestro Jujuy  con distinto color . “El guante blanco” ahora tiene otros personajes. Y el juego ya comenzó.


PRÓXIMOS OBJETIVOS:
Buscarán reparticiones y empresas del Estado, cuyos presidentes o directores NO podrán resistir la presión de "contratar directamente" con "la empresa protectora del Ekel"; también aquellas que son nacionales como la UNJU o privadas como EJESA, BANCO MACRO y similares, merced a favores recíprocos y guiños con el poder... así están en la mira en lo inmediato:
- Banco de Desarrollo Social, Económico y Financiero;
- Dpv
- Instituto de Seguros de Jujuy;
- Hospital de Niños y Maternidad;
- Hospital "Pablo Soria""


II - ENFOQUE TEÓRICO POLÍTICO, ADMINISTRATIVO...Cuándo se presume que hay CORRUPCIÓN EN Y DESDE EL ESTADO?
Cuando los funcionarios se contratan a sí mismos para llevar a cabo negocios gubernamentales, sea mediante empresas que sirven como fachadas, sea integrando sociedades como socios o por intermedio de "testaferros".
Cuando la decisión de un funcionario público es la de contratar una obra o servicio, alejada de las prioridades públicas y cercanas a las personales.
Cuando se manipulan las especificaciones para favorecer a ciertos y determinados contratistas y/o proveedores, o al utilizar la "razones de urgencia" como pretexto para otorgar el contrato a un proveedor sin que haya ninguna competencia.

QUÉ DICEN LA DOCTRINA Y PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS?
Un contrato de la Administración llevado a cabo sin licitación, cuando ésta es requerida de modo obligatorio o imperativo, es un contrato nulo por vicio de forma.

El incumplimiento u omisión del procedimiento de la licitación pública, cuando ella es requerida por mandato legal, o, lo que es lo mismo, la indebida contratación directa o licitación privada, fuera de los supuestos en que el derecho habilita dichos procedimientos, provoca la invalidación del contrato, su nulidad por defecto formales esenciales.
En caso de incumplimiento de requisito de la licitación pública, las consecuencias jurídicas del vicio son las propias de la nulidad administrativa, por ello:
El contrato es absolutamente nulo. El vicio no es subsanable, enmendable, confirmable ni susceptible de ratificación.
La autoridad administrativa, puede así declararlo y dejar sin valor alguno el vínculo jurídico formado irregularmente.
El co-contratante afectado nada puede alegar contra la decisión administrativa que lo declara nulo o que se limita a reconocer la existencia de una nulidad cierta e insubsanable. No puede por tanto promover acción judicial alguna derivada del incumplimiento del contrato, aunque es obvio reconocerle el derecho a reclamar el precio o el valor de lo ejecutado, prestado o entregado en beneficio del Estado o ente público licitante, por vía del enriquecimiento sin causa.
Los particulares que,  de haberse hecho la licitación, hubieran podido presentar y ganar el derecho de efectuar la obra o el suministro, carecen de acción para impugnar la decisión administrativa porque no son titulares de derechos subjetivos. Tampoco pueden reclamar daños y perjuicios, pues solo han sufrido lesión a sus intereses simples.
Los funcionarios actuales que prescinda de la licitación pública, cuando es obligatorio recurrir a ella, incurre en responsabilidad civil, administrativa y política.

CÓMO DEBIERA SER EL PROCESO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO?El proceso mediante el cual el Estado lleva adelante sus adquisiciones de bienes o contrata obras y servicios debe permitir que sea observable no solamente por los órganos de control internos y externos al mismo, sino también por los ciudadanos ajenos a él, e incluso por quienes han participado del proceso licitatorio y no han resultado adjudicatarios, que en conocimiento de los principios y técnicas que rigen los procesos de adquisiciones, puedan tener razonable evidencia de que los negocios públicos son administrados con esmero, eficiencia y honradez.

La licitación es un procedimiento legal y técnico de invitación a los interesados, para que, conforme a las bases preparadas al efecto, llamadas `pliego de condiciones', formulen propuestas de entre las cuales se elige y acepta la más ventajosa mediante la adjudicación, que perfecciona el contrato. En otros términos, es un procedimiento de selección del contratista de la Administración Pública que, sobre la base de una previa justificación de idoneidad moral, técnica y financiera, tiende a establecer qué persona es la que ofrece el precio más conveniente o la mejor oferta.

Ventajas:El procedimiento de la licitación pública ofrece una serie de ventajas de orden técnico, económico, ético y político, en un todo de acuerdo con el principio de legalidad que debe imperar en el obrar estatal.
Así, con relación al Estado, el procedimiento materializa una acción moralizadora en lo que a contrataciones estatales se refiere, por cuanto en principio evita connivencias dolosas y promueve la acción de control y la fiscalización que sobre la actividad administrativa ejercen los mismos particulares, licitadores en el caso, quienes cuentan con los remedios procesales idóneos para impugnar el ilegítimo proceder estatal.
Además, por este procedimiento, la Administración tiene mayor posibilidades de acierto en cuanto al cumplimiento y ejecución del contrato, calidad de la prestación, mayor capacidad técnica y financiera de los co-contratantes, etc.
Por otro lado, ofrece conveniencias económicas, dada la concurrencia y oposición entre los oferentes, que fijan por obtener la adjudicación y en ofrecer el precio más ventajoso para el licitante.
En este sentido, se ha señalado las finalidades de la licitación desde un enfoque sistemático, comprendiendo tres aspectos: de orden moral, económico y selectivo, tal como lo referimos precedentemente.
Con relación a los administrados, el procedimiento constituye una garantía para los interesados en contratar con el estado y otros entes públicos, que sobre la base del principio de concurrencia e igualdad, y evitando tratos preferenciales, puede hacer real y efectiva la colaboración de los particulares.

QUIÉN ES ESTE "PODEROSO MINISTRO"???
Por supuesto, alguien que tiene "la manija de toda la seguridad"!!! Nada más y nada menos que el MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. EKEL MEYER!!!Meyer, supo combinar el ejercicio de su profesión como "Abogado exitoso" CUIT 20-18114919-2; con "servicios jurídicos" en Balcarce 152 de SS DE JUJUY, desde el 10/2012; con la función pública dentro del radicalismo, como Concejal y ahora como el súper ministro de SEGURIDAD!!! 
Desde allí, se dio cuenta que "la torta" de la seguridad privada era demasiado "jugosa y apetecible" y que "con la sartén por el mango" ese manjar era para él; solo necesitaba unos testaferros y algún "gorra chata" de Director Técnico; todas las habilitaciones necesarias están a su alcance, bajo su órbita... por qué no aprovecharla???
Al fin y al cabo, por sus años de servicios en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, solo se hizo de: 1 casa de $453.361,00; 1 casa de $443.614,00; 1 motocicleta KTM adquirida el 19/02/2015 por $515.120,00!!!; 1 motocicleta "Harley Davidson" de $291.800,00; Bienes no registrables por $15.000,00... pobrecito...; "Artículos del Hogar" $207.680,00 (desde el 01/11/1998??? y en la AFIP la dio de alta el 10/2012???, con INGRESOS ANUALES COMO "SEC COORD GABINETE" por $434.824,00??? Y por Serv Profesionales por $668.084,97 anuales??? (DATOS DE SU DECLARACIÓN JURADA DEL 01/03/2016)
Ahora podrá "copar los servicios de seguridad privada" y alzarse con quinientas lucas iniciales por mes!!! Sin tope ni techo!!! Con una proyección de una facturación mensual de unos DIEZ MILLONES MENSUALES!!! 
Fuente: http://www.quepasajujuy.com.ar/noticia.aspx?iId=13996


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