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jueves, 16 de febrero de 2017

CRECE EL CLAMOR POPULAR POR #JUICIOPOLITICOAMACRI

Te gusta esta página · 10 de febreroEditado 
 
LLEGÓ EL MOMENTO #JuicioPolitico#JuicioPoliticoaMacriYA
TODOS A LAS CALLES A PEDIR
JUICIO POLITICO A MAURICIO MACRI

Si a los Senadores Y Diputados no les dan los huevos, DEMOS UNA DEMOSTRACIÓN DE CARACTER!!!

Gregorio Dablon: "Leyendo el 53 y el 59 de la Constitución. Me llevó a ello 70.000 millones de razonamientos. Pero a los Senadores no le dan los huevos"

Artículo 53.- Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

Artículo 59.- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

EL PUEBLO MARCHA CON LOS DIRIGENTES A LA CABEZA O CON LA CABEZA DE LOS DIRIGENTES!!!

MAIL ENVIADO EL 08 FEB 2017 A 250 DIPUTADAS/OS NACIONALES…

AS: DESTITUCIÓN DEL PRESIDENTE MACRI.

Señoras y señores diputadas/os nacionales de CABA y todas las Provincias……..

De mi mayor consideración,

En ejercicio de los derechos y obligaciones que como ciudadano argentino me corresponde, vengo a peticionar a las señoras y señores diputados nacionales; que en vuestro carácter de representantes de todos los argentinos, tengan a bien iniciar el procedimiento establecido en los artículos 53, 69, y 60 de nuestra Constitución Nacional, con vista a determinar la procedencia e inicio de la causa de destitución del presidente Macri.

Así, en el art. 53 de nuestra Constitución Nacional, se establecen 3 (tres) clases de causa de destitución del presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, ministros, y miembros de la Corte Suprema:
a) Por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
b) Por delito en el ejercicio de sus funciones.
c) Por crímenes comunes.

Y dado que la existencia de una sola de las causas es suficiente para impulsar la destitución del presidente y demás funcionarios mencionados, resulta que para destituir al presidente Macri alcanza con demostrar que Macri mintió siendo presidente, pues entonces quedaría probado su “mal desempeño en el ejercicio de sus funciones”.
(NOTA: Un caso de probable mendacidad de Macri, fue cuando a poco tiempo de asumir la presidencia, hizo su defensa sobre el caso: “Panamá papers” y actuación de sus empresas en Brasil).

Y esperando hagan honor a vuestros juramentos obrando en aras del bien común de Argentina y su pueblo, saludo a las señoras y señores diputados nacionales con atenta consideración.

Jorge Marcelo Ferro
DU ……………….

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Texto de los artículos 53, 59 y 60 de la C.N.

- Artículo 53 (CN). Sólo ella (la Cámara de Diputados) ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

- Artículo 59. (CN) - Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema.
Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

- Artículo 60.(CN) - Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.
Fuente: Revolución Popular

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