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viernes, 28 de julio de 2017

SUMA OTRA DERROTA MACRI DEBERÁ LIBERAR A MILAGROS SALAS LA CIDH LE OTORGO UNA CAUTELAR

LA LIBERTAD DE MILAGROS SALAS ES INMINENTE LA CIDH LE OTORGO UNA MEDIDA CAUTELAR Y EL GOBIERNO LA DEBE CUMPLIR
La CIDH otorga medida cautelar sobre Milagro Sala en Argentina.
"La Comisión Interamericana de Derechos Humanos calificó tal detención como arbitraria y violatoria de los estándares del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, llamando a su liberación
A CONTINUACIÓN TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN:

CIDH otorga medida cautelar sobre Milagro Sala en Argentina

28 de julio de 2017

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Washington, D.C. - El 27 de julio de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó una medida cautelar con base en la solicitud presentada en relación con la situación de la señora Milagro Sala, quien se encuentra privada de la libertad, desde enero de 2016, en la Unidad 3 de Mujeres del Servicio Penitenciario de la provincia de Jujuy, conocida como “Penal del Alto Comedero”, en Argentina.
Tras valorar la información aportada por el Estado argentino y los solicitantes, así como las constataciones realizadas en su visita el 16 de junio de 2017, la Comisión concluyó que la señora Milagro Sala se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable.
La Comisión tomó en cuenta que existen una serie de particularidades que rodean la privación de la libertad de la señora Milagro Sala e identificó múltiples factores de riesgo que incluyen presuntos hostigamientos, una amenaza de muerte y agresiones en su contra. Asimismo, la Comisión verificó la continuidad de la privación de la libertad de la señora Sala, a pesar del pronunciamiento del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria que en su opinión 31/2016, publicada en octubre de 2016, calificó tal detención como arbitraria y violatoria de los estándares del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, llamando a su liberación inmediata. La Comisión determinó que la suma de las fuentes de riesgo identificadas se traduce en una situación de riesgo a la vida e integridad de la señora Sala que requieren medidas inmediatas para salvaguardar sus derechos.
En consecuencia, la Comisión solicitó al Estado argentino que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la señora Milagro Sala; b) concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y c) tomando en cuenta la excepcionalidad de la prisión preventiva, y el agravamiento de la situación riesgo a la vida e integridad personal como resultado de las particularidades que tiene la continuidad de la privación de libertad de la beneficiaria, así como los presuntos hostigamientos que habría enfrentado y la necesidad de salvaguardar tales derechos, las autoridades competentes adopten, a la luz de los estándares descritos, medidas alternativas a la detención preventiva, como el arresto domiciliario, o bien, que la señora Milagro Sala pueda enfrentar los procesos en libertad con medidas como la fiscalización electrónica.
La Comisión indicó que el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 107/17
FUENTE:http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2017/107.asp                       

sábado, 23 de enero de 2016

Sturzenegger en libertad y en funciones como Presidente del Banco Central nuevamente procesado por el megacanje del 2001 y ahora quiere un nuevo Megacanje 2016


La Corte Suprema confirmó la investigación por los presuntos delitos económicos por el denominado "Megacanje", que involucra –entre otros- al actual presidente del Banco Central, Federico Adolfo Sturzenegger. El fallo significa, en los hechos, que Sturzenegger vuelve a estar procesado como "partícipe necesario del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública". Así lo había resuelto el juez federal de primera instancia Sebastián Ramos a fines de diciembre de 2013. Esa resolución, que ahora vuelve al centro de la escena, disponía además un "embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 5 millones de pesos".
El procesamiento dictado por Ramos fue revocado por la Sala Segunda de la Cámara Federal el 5 de junio de 2014. Los camaristas Horacio Cattani, Eduardo Farah y Martín Irurzun dispusieron directamente los sobreseimientos de Sturzenegger, Carlos Federico Molina, Guillermo Eduardo Mondino, Jacobo Julio Dreizzen, Norberto Mauricio López Isnardi, Horacio Tomás Liendo, Ernesto Alberto Marcer y Jorge Amadeo Baldrich. En todos los casos, la Sala Segunda –considerada la más independiente durante el gobierno anterior- aclaró que para todos los imputados "la formación de este proceso en su contra no debe afectar el buen nombre y honor de que gozaren".
El sobreseimiento dejó en segundo plano un pedido de Sturzenegger para que la investigación por el Megacanje fuera declarada "prescripta".
El fallo fue apelado por el fiscal general Germán Moldes, uno de los impulsores de la "Marcha de los Paraguas", en la que el 18 de febrero pasado miles de personas reclamaron "justicia" ante la muerte del ex titular de la UFI Amia, Alberto Nisman.
Moldes escribió en su apelación que "el marco probatorio permite acreditar que los agentes públicos involucrados en la maniobra denominada 'Megacanje'", entre ellos Sturzenegger, "desde sus funciones actuaron de manera venal, distrayendo la atención que requería el negocio público en detrimento de su correcta instrumentación y éxito". Más aún: "En la causa hay un frondoso caudal probatorio, que demuestra con solvencia que tras una decisión de política económica del Estado, hubo una maniobra de funcionarios públicos que en nombre del Estado, favorecieron a sus amistades". Y advirtió que de confirmarse los sobreseimientos "quedarían desvinculados varios funcionarios públicos responsables de esa maniobra delictiva".
El 29 de abril pasado, la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Ana María Figueroa, anuló los sobreseimientos. Catucci sostuvo que las resoluciones judiciales "deben estar fundadas y esa garantía constitucional no fue observada en el frágil pronunciamiento atacado de desincriminación que adolece pues de una correcta evaluación". El sobreseimiento, entonces, fue "prematuro, y sin los fundamentos necesarios para llegar a ese tipo de conclusión". 
El juez Riggi sostuvo que el sobreseimiento "carece de la debida motivación exigible a los fallos judiciales". Y Ana María Figueroa lo descalificó: "Si se acepta como verdadera una conclusión, necesariamente antes deben ser expresadas las razones por las cuales se acepta tal conclusión, razones que no son otra cosa -en el proceso- que pruebas suficientes para llegar a la certeza de dicha conclusión."
Algunos de los imputados –Liendo y Molina- llevaron el caso hasta la Corte Suprema. Y el máximo tribunal, en una resolución firmada el 15 de diciembre por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, desestimó la apelación. "El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Por ello, se desestima la queja."
El fallo deja firme la decisión de la Cámara de Casación, que anuló los sobreseimientos y dispuso "remitir las actuaciones a su origen, previo paso por la Sala Segunda  de la Cámara Federal, para que tome nota de lo decidido, a fin de que se continúe, sin demoras, con la sustanciación del proceso". 
Así, hoy está vigente el fallo del juez Ramos. Aquel que dispuso los procesamientos y los millonarios embargos. «

Millonario negocio para los bancos
El Megacanje de bonos de la deuda pública de 2001 fue una operación financiera que el entonces flamante ministro de Economía Domingo Cavallo llevó al presidente Fernando de la Rúa. La operación, planeada por el amigo del ministro David Mulford, ex secretario del Tesoro norteamericano y vicepresidente del Credit Suisse First Boston, implicó para la Argentina un aumento de la deuda externa y para los siete bancos que participaron una ganancia de 150 millones de dólares en comisiones (20 de ellos, para Mulford).
En el juicio no se hurgó sobre la medida político-económica definida por el gobierno de la Alianza (un canje de 37 tipos de bonos cuyos vencimientos, por el momento del país, eran imposibles de cumplir por parte del Estado), sino por el supuesto beneficio –las comisiones– que en aquella colocación obtuvieron los bancos que intervinieron.
La investigación busca conocer la responsabilidad que tuvieron ex funcionarios, entre ellos Sturzenegger (ex secretario de Política Económica), en esa operación que le costó millones al Estado y le rindió también millonarias ganancias a los bancos. Sturzenegger está procesado como presunto "partícipe necesario del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública".